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Preguntas frecuentes

Un fideicomiso de necesidades especiales es un fideicomiso legal que se genera para una persona con alguna discapacidad, generalmente con el propósito de proteger beneficios gubernamentales, así como recursos que pudiera recibir de una herencia. Haga click aquí para aprender más sobre los fideicomisos de necesidades especiales.

Básicamente, un fideicomiso de primera persona lo crea el beneficiario mismo (la persona con alguna discapacidad). Un fideicomiso de terceros lo crea alguna otra persona, generalmente los progenitores o abuelos. Puede aprender más sobre los diferentes tipos de fideicomisos de necesidades especiales haciendo click aquí.

Una de las principales diferencias entre fideicomisos de primera persona y aquellos de tercera persona, es que, en el primero, el fideicomiso debe reembolsar a Medical, después del fallecimiento del beneficiario, todos los gastos médicos incurridos por él, antes de morir. Por esa razón, los fideicomisos de terceras personas son preferibles, siempre y cuando se establezcan antes del fallecimiento de los padres o parientes responsables del beneficiario.

Si el beneficiario recibe una herencia directa, o un acuerdo legal como demandante, la única opción es un fideicomiso de primera persona.

Los fideicomisos grupales tienen varias ventajas. Los fideicomisos grupales le permiten inscribirse a un Fideicomiso Maestro escrito por un experto en el área, lo que reduce el costo que implicaría pagar por un abogado privado para que genere un fideicomiso particular. También permiten aprovechar recursos grupales invertidos (parecido a un fondo de inversión). Además, pueden ser utilizados por personas mayores de 65 con algunas restricciones. Haga click aquí para leer más sobre fideicomisos de grupo.

Algunas cosas en las que comúnmente nuestros clientes gastan sus fondos son:

-Celulares, internet y televisión
-Renta y alimentos (en caso de que el beneficiario no esté recibiendo SSI)
-Transporte público, Uber/Lyft, y gasolina
-Apoyo doméstico que rebase las horas de IHSS
-Gastos médicos y dentales
-Medios de transporte, incluyendo comprar un vehículo
-Servicios legales, curaduría y servicios de cuidados
-Viajes y paseos para visitar a su familia
-Computadoras, comunicación y tecnología

¡Y muchas cosas más! Los fondos del fideicomiso son para hacer la vida más fácil. Si le apasiona el cine, la música o la fotografía, puede usar sus fondos para comprar entradas al cine, instrumentos o una cámara. Depende de usted y de sus necesidades.

Los fondos del fideicomiso deben ser usados en beneficio directo del beneficiario, y no se pueden usar para gastos de otros familiares o para donaciones de caridad. Tampoco se pueden utilizar para comprar cosas ilegales. Sin embargo, los fondos de un fideicomiso de necesidades especiales, no necesariamente deben ser usados para gastos relacionados con la discapacidad, sino que se pueden utilizar para enriquecer la independencia y calidad de vida del beneficiario, tales como viajes y eventos culturales o recreativos.

Los beneficios gubernamentales pueden disminuir si los fondos del fideicomiso son utilizados para ciertas cosas, dependiendo de qué beneficios recibe el beneficiario. Por ejemplo, si un beneficiario recibe SSI para alimentos, renta o servicios públicos (agua/electricidad) para su vivienda, no puede utilizar los fondos del fideicomiso para pagar ninguna de estas categorías porque sus beneficios gubernamentales podrían ser afectados.

 Parte de nuestro trabajo como sus fideicomisarios, es estar al tanto de estas reglas, las cuales pueden ser complicadas, y evitar gastar dinero del fideicomiso en cosas que pueden reducir sus beneficios.

Otra parte de nuestro trabajo como sus fideicomisarios, es preservar sus fondos y asegurarnos de que sean gastados de manera responsable para que perduren. Si un beneficiario tiene tendencias a gastar mucho en ciertas categorías, puede haber casos en los que el fideicomisario puede tomar la decisión de restringir el desembolso en esas categorías para ese individuo.

Un fideicomiso de necesidades especiales es un servicio profesional, por lo que efectivamente, siempre cuesta dinero establecerlo. Las buenas noticias, es que un fideicomiso de grupo sin fines de lucro, como JLA, es generalmente la manera más económica de establecer uno. Contratar un abogado para crear un fideicomiso, y a un fideicomisario para manejarlo, puede ser muy costoso.

En JLA se necesitan fondos mínimos de $20,000 para un fideicomiso activo.

El monto mínimo para un fideicomiso inactivo establecido a futuro, es de $200, y es creado por un progenitor u otro familiar en vida. Este fideicomiso se fondea generalmente, después del fallecimiento del padre o familiar, con alguna póliza de seguro de vida, pensión, o bienes raíces. Los fideicomisos a futuro no estarán activos ni disponibles para gastos hasta que alcancen el monto mínimo de $20,000.

El dinero depositado a JLA Trust se junta y se invierte con Charles Schwab and Co., en uno de tres portafolios. Su fideicomiso genera ingresos dependiendo del desempeño del portafolio de inversión.

En el momento de la inscripción, usted elige un portafolio Conservador, de Crecimiento Conservador o de Crecimiento Moderado. El Conservador tiene 20% de acciones, el de Crecimiento Conservador tiene 40% y el de Crecimiento Moderado tiene 60%, todos con el balance de inversiones de ingresos fijos.

Un fideicomiso de necesidades especiales y una cuenta CalABLE, ambos le dan la oportunidad de ahorrar dinero a gente con discapacidades, y seguir siendo candidato para recibir beneficios, pero no son intercambiables, en realidad se complementan muy bien uno al otro.

Cuentas CalABLE:
-Están disponibles únicamente para aquéllos cuya discapacidad surgió antes de los 26 años.
-Realizan contribuciones deducibles de impuestos.
-Las contribuciones están limitadas anualmente.
-Sólo se pueden usar para gastos autorizados relacionados con las discapacidades, los cuales pueden incluir tratamientos médicos, alojamiento y educación.
-Le pertenecen al beneficiario si tiene 18 años o más, y lo puede gastar como lo desee.

Fideicomiso de necesidades especiales: -Están disponibles para cualquier persona con alguna discapacidad.
-Las contribuciones no son deducibles de impuestos.
-No tienen un límite de Financiación.
-No están limitados a gastos relacionados con la discapacidad.
-Los fondos le pertenecen al fideicomiso, y el fideicomisario puede poner límites a cómo y cuándo se gastan.

No es difícil mover fondos entre estas dos cuentas, y si usted es candidato para ambas, la respuesta más frecuente a la pregunta “¿Cuál de las dos es más conveniente para mi familia?”, es que ambas.

No, los fideicomisos de necesidades especiales son irrevocables. Esto significa que nadie puede retirar los fondos una vez que éstos ya están dentro del fideicomiso, mismo si otro miembro de la familia los necesita. Legalmente, una vez que los fondos ya están en el fideicomiso, se pueden desembolsar únicamente en beneficio del mismo beneficiario.

Si está inconforme con tu fideicomisario, se le puede solicitar a éste que reasigne y nombre a un fideicomisario sucesor.

Los fideicomisos de necesidades especiales terminan al fallecimiento del beneficiario.

En los fideicomisos de terceras personas, JLA retiene el 10% de los fondos y el otro 90% se regresa a los familiares nombrados en el contrato.

En los fideicomisos de primeras personas, JLA retiene entre el 10 y el 50% de los fondos y el resto se utiliza para pagar los reclamos obligatorios de Medi-Cal, basados en los servicios de Medi-Cal que utilizó el beneficiario en vida. Raramente quedan fondos después de los reembolsos de Medi-Cal, pero en caso de que existieran, se reparten a los nombrados herederos.

La mejor manera de evitar los reembolsos de Medi-Cal es planear a futuro preparando un fideicomiso de terceras personas, en caso de ser posible.

En este caso, hay varias alternativas.

Si es candidato para una cuenta CalABLE, ésta sería una muy buena opción, pero tome en cuenta que el máximo de contribuciones anuales es ahora de $15,000. Este dinero deberá ser usado sólo en gastos autorizados relacionados a las discapacidades.

También lo puede gastar todo, pero necesita guardar los recibos para demostrar al SSI y a Medi-Cal que todos los gastos fueron legales, y para el beneficiario.

¿Tiene más preguntas? Puede programar una sesión de consulta o contactarnos. Hablamos español: (818)925-8544